Azuero car rentals

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TÉRMINOS Y CONDICIONES

El presente contrato de arrendamiento consiste en todos los términos y condiciones expresadas en ambas caras de este documento, así como en el formulario de reporte de accidentes y/o daños, al formulario de inspección del vehículo, adendas y compromisos de pago, entendiéndose que todas las cláusulas, indicaciones y especificaciones establecidas en estos, constituyen las normas que rigen el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre las partes contratantes, quienes al estampar su firma en el presente documento expresan su aceptación irrevocable a todos los términos y condiciones pactadas en el mismo, siendo estos deudores y codeudores dentro de este contrato.

PRIMERO: LAS PARTES.

Para los efectos de este contrato LA ARRENDADORA es AZUERO CAR RENTALS, cuyas generales aparecen escritas en el anverso de este contrato, las cuales serán individual o solidariamente responsables de acuerdo al presente contrato.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato es el arrendamiento de EL VEHÍCULO propiedad de LA ARRENDADORA, de generales descritas en el anverso de este contrato, e incluyen todas las llantas, herramientas, piezas, equipos, accesorios de seguridad, anexos o contenidos en el mismo, y que LA ARRENDADORA entrega a EL ARRENDATARIO en buen estado mecánico y de funcionamiento tal como consta en el FORMULARIO DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, que forma parte integral de este contrato.

TERCERO: PLAZO DE ARRENDAMIENTO.

El contrato se iniciará al entregar EL VEHÍCULO a EL ARRENDATARIO, en la fecha indicada en la página complementaria/anverso de este contrato y durará hasta la fecha registrada de entrega de EL VEHÍCULO a LA ARRENDADORA a entera satisfacción de la misma. Si EL ARRENDATARIO desea utilizar EL VEHÍCULO más allá de la fecha prevista para su devolución, registrada en el anverso de este contrato, deberá presentarse personalmente a LA ARRENDADORA para obtener una prórroga, la cual deberá constar por escrito y estar debidamente suscrita por ambas partes. De lo contrario, EL ARRENDATARIO será penado con un cargo fijo de $50.00, por cada día adicional del precio pactado al inicio del contrato. EL ARRENDATARIO se constituye en depositario de EL VEHÍCULO motivo de este contrato, de manera que si EL ARRENDATARIO obtiene EL VEHÍCULO, mediante fraude o falsa declaración, o no lo devuelve en la fecha prevista, se considera como un delito contra el patrimonio económico y deposito indebido, pudiendo LA ARRENDADORA proceder penal y/o civilmente en contra de EL ARRENDATARIO. LA ARRENDADORA se reserva para sí, el derecho de la posesión de EL VEHÍCULO entregado en arrendamiento, sin necesidad de previa solicitud o autorización de EL ARRENDATARIO, en cualquier momento y lugar en que se encuentre, sin que ello lo haga incurrir en responsabilidad por perdida de valores y objetos en el mismo, cuando la consideración de LA ARRENDADORA, haya contravención al contrato. EL ARRENDATARIO deberá pagar un cargo de $100.00 como tarifa establecida como recuperaciones y renuncia al presentar cualquier declaración, excepción o acción por motivo de la aplicación de esta cláusula.

CUARTO: VALOR DEL CONTRATO.

EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA por razón del uso de EL VEHÍCULO, el valor del alquiler, impuestos, reparaciones, piezas y partes, gastos de manejo de accidentes, abogado, grúas o remolques, cerrajerías, asistencias viales, deducibles, limpiezas de interiores, equipos y accesorios, combustible y otros, la cantidad de balboas o su equivalente en dólares que corresponda según resulte de las tarifas y cargos especificados en el anverso de este contrato, calculados hasta la devolución de EL VEHÍCULO a entera satisfacción de LA ARRENDADORA. EL ARRENDATARIO deberá pagar todas las multas, derechos de estacionamientos y cualquier otro gasto que se le imponga por infracciones de la ley de tránsito y su reglamento, durante el tiempo que EL VEHÍCULO haya estado bajo su responsabilidad, así como los gastos de recuperación, daños menores (entendiéndose como daños menores todo aquellos que estén por debajo de la suma del deducible), servicios de grúas y remolques, reclamos presentados por terceros, costos, gastos judiciales y que EL ARRENDATARIO deberá reembolsar a LA ARRENDADORA en caso de que esta deba afrontar gastos por este concepto.

QUINTO: FORMA DE PAGO.

EL ARRENDATARIO deberá pagar cuando termine el arrendamiento o cuando LA ARRENDADORA lo exigiere, el total que resulte de acuerdo a la facturación practicada en el anverso de este contrato. En caso de accidente, pérdida total, robo, hurto o apropiación indebida, se considerará siempre que la facturación es provisional hasta que una resolución judicial o administrativa en firme, determine si EL ARRENDATARIO infringe alguna cláusula de este contrato.

SEXTO: DEDUCIBLE.

EL ARRENDATARIO deberá pagar un deducible en caso de accidente o daños ocasionados a EL VEHÍCULO.

SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

EL ARRENDATARIO, expresamente, acepta las siguientes obligaciones, extensivas a los demás conductores autorizados:

A. Devolver el vehículo en la fecha prevista en el anverso de este contrato, con sus herramientas, equipos y accesorios, en el mismo buen estado que lo recibió, sin malos olores, limpio y con el mismo nivel de combustible que lo recibió. EL VEHÍCULO será devuelto en las oficinas de LA ARRENDADORA, dentro del horario de 8:00 am a 5:00 pm. EL ARRENDATARIO es responsable de todos los gastos en los que incurra LA ARRENDADORA por razón del incumplimiento de esta obligación, y también por lucro cesante que se produzca por el tiempo que permanezca EL VEHÍCULO, por razón de daños causado por accidentes, sea por falta de piezas o cualquier otra razón que demore la reparación, o por el tiempo que este detenido por razones judiciales y legales, y los gastos que esto incurra.

B. No conducir de forma negligente, imprudente, a exceso de velocidad, bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas toxicas, ni en contravención a las leyes y reglamentos de tránsito. Si alguna de las luces del tablero indica mal funcionamiento de EL VEHÍCULO, o que se detecte cualquier otro mal funcionamiento o desperfecto, EL ARRENDATARIO deberá detener la marcha y comunicarse inmediatamente con LA ARRENDADORA.

C. No permitir que personas ajenas o no autorizadas en este contrato, conduzcan EL VEHÍCULO, INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE VALET PARKING.

D. No usar EL VEHÍCULO en competencias deportivas, pruebas de velocidad similares, motines, alzamientos, huelgas, paros, contrabandos, guerras, guerrillas y similares, no propulsar o remolcar vehículos o remolques, ni subarrendarlo o usarlo para el transporte de pasajeros, ni para actividades de transporte colectivo y/o selectivo o carga, ni tampoco para el transporte de armas, explosivos, municiones, drogas o en actividades relacionadas con agencias de seguridad y en general, no utilizarlo en ningún tipo de actividad ilícita peligrosa.

E. No permitir la salida de EL VEHÍCULO arrendado, de la República de Panamá, y conducir solo por carreteras y caminos pavimentados.
F. Ser prudente en el cuidado de EL VEHÍCULO, tomar las debidas precauciones y no cometer negligencia. EL ARRENDATARIO debe retirar las llaves de la ignición, cerrar las puertas con llave, No abandonar EL VEHÍCULO en lugares sin resguardo, estacionarse en lugares apropiados bien iluminados.

G. No realizar cambios en EL VEHÍCULO, tales como: reparaciones en la carrocería o en la parte mecánica, cambio de piezas mecánicas o de carrocería, alteraciones en el exterior, interior o en la parte mecánica, adhesión de calcomanía, vidrios ahumados, cambio de llantas, rines, herrería, antena, radio, batería y demás accesorios. En el evento que esto ocurra, los gastos que involucren devolver a EL VEHÍCULO a su estado original, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. No trasladar EL VEHÍCULO a ningún taller sin la previa autorización de LA ARRENDADORA, a efecto de que esta suministre el servicio correcto de grúa.

OCTAVO: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.

EL ARRENDATARIO entiende y acepta que este contrato lo hace directamente responsable por EL VEHÍCULO que arrienda, sus herramientas, partes y accesorios, debiendo reembolsar a LA ARRENDADORA, el valor de los daños de cualquier naturaleza ocasionados a EL VEHÍCULO y ocurridos bajo cualquier circunstancia durante la vigencia de este contrato, según los presupuestos, cotizaciones o facturas autorizados para la venta de piezas o reparación, así como el lucro cesante causado por la pérdida del uso de EL VEHÍCULO, EL ARRENDATARIO deberá reembolsar a LA ARRENDADORA el costo de EL VEHÍCULO, si este resultara perdida, robado, hurtado u objeto de apropiación indebida.

NOVENO: RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑOS A OBJETOS Y BIENES.

EL ARRENDATARIO, es el único responsable por la pérdida o daños que puedan sufrir los objetos, bienes y dinero dejados, depositados o transportados en EL VEHÍCULO, liberando éste a LA ARRENDADORA, de toda responsabilidad por las mismas.

DÉCIMO: EL ARRENDATARIO, UNA VEZ SE ENCUENTRE EN POSESION DEL AUTO ARRENDADO, OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERA RESPONSABLE DE TODAS LAS ACCIONES PERSONALES, TANTO CIVILES COMO PENALES QUE SE PUEDAN DERIVAR DEL MAL USO DEL MISMO, YA SEA COLISIÓN A TERCEROS (OTROS VEHÍCULOS), ATROPELLOS, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS Y ROBOS.

DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN.

Los contratantes convienen que cualquier diferencia de interpretación,controversia o reclamos con relación al presente contrato, deberá ser planeada única y exclusivamente ante las autoridades judiciales competentes de la República de Panamá, renunciando EL ARRENDATARIO al fuero de cualquier otro domicilio presente a futuro.

DÉCIMO SEGUNDO: PODER DE REPRESENTACIÓN.

EL ARRENDATARIO faculta irrevocablemente por este medio a LA ARRENDADORA, para que este designe un APODERADO LEGAL, en los casos en que EL ARRENDATARIO no pudiera asistir a las citaciones, los juzgados de tránsito u autoridades administrativas, de policía o judiciales de acuerdo sea el caso, y para tales efectos, se entenderá que EL PODER DE REPRESENTACIÓN

DÉCIMO TERCERO: EL ARRENDATARIO autoriza con su firma, para que en virtud de lo estipulado en el numeral 4 del artículo 23 de la ley 24 de 22 de mayo de 2002, se recopilen y se transmitan a la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE CRÉDITO, y otra entidad de crédito o agente económico y/o empresa similar, todos los datos y referencias de crédito que resulten de este contrato.

DÉCIMO CUARTO: EL ARRENDATARIO con su firma autoriza expresamente a PADIMAP S.A, ARRENDADORA DE AUTOS a autenticar el presente documento ante notario público, renunciando al reconocimiento personal.

DÉCIMO QUINTO: EL ARRENDATARIO se compromete a firmar una letra de cambio por el valor total del monto asegurado del vehículo dado en arrendamiento.

OBSERVACIÓN: AL MOMENTO DE UNA COLISIÓN DEBE ESPERAR EL PARTE POLICIVO. FUNDAMENTAL – EN EL CASO QUE EL ARRENDATARIO COLISIONE EL VEHÍCULO Y LO TENGA ALQUILADO POR VARIOS DÍAS, NO SE LE DEVOLVERÁ EL DINERO YA CANCELADO Y SERA RESPONSABLE DEL LUCRO CESANTE Y DEBERÁ PAGAR EL DEDUCIBLE DE DICHO AUTO – EL ARRENDATARIO RENUNCIA A SU DOMICILIO – SI EL ARRENDATARIO COLISIONA Y ESTA BAJO EL ESTADO ETILICO, Y LA COMPAÑÍA DE SEGURO DECLINA EL RECLAMO, EL MISMO SERÁ RESPONSABLE 100% DEL DAÑO TOTAL DEL AUTO ARRENDADO.